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7/29/2020

✅ Cómo CALCULAR el ANTICIPO de ISR [Curso de Impuesto Sobre la Renta]

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El Anticipo es el pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a efectuarse de forma obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada.

Base Legal: Art. 314 del Código Tributario, modificado por la Ley 557-05 en su Art. 7.

Para el cálculo del Anticipo para Personas Jurídicas: se determina mediante la Tasa Efectiva de Tributación (TET): que es igual a el impuesto liquidado entre los ingresos brutos. Si la TET es mayor al 1.5%;el anticipo a pagar sería igual impuesto liquidado de lo contrario(menor o igual al 1.5%),  el anticipo sería igual al porcentaje de la TET aplicada a los ingresos brutos. Como el anticipo para Persona Jurídica se paga mensual debe de dividirse finalmente entre 12.

Para el cálculo de las personas físicas; para el quinto mes se debe pagar el 50%, el noveno mes 30% y el décimo segundo mes el 20% restante.

Para el pago de los anticipos de Personas Jurídicas tiene 15 días para pagarlo después de haber finalizado cada mes, para las Personas Físicas después de haber pasado el 5to, 9no y 12vo mes tiene también 15 días para pagarlo. Si no se paga a más tardar a los dichos 15 días, tendrá que pagar Mora (10%) y el Interés Indemnizatorios (1.10%).

En el caso que el Impuesto Liquidado del año anterior sea menor o igual a cero; no existirá anticipos a pagar.

Anticipo de Personas Jurídicas con la TET mayor al 1.5%
En este caso, el anticipo sale del Impuesto Liquidado.

Anticipo de Personas Jurídicas con la TET menor al 1.5%
En este caso, el Anticipo sale del Ingreso Bruto x TET. Los Anticipos mensuales es igual al Anticipo a Pagar / 12.

Anticipo de Personas Físicas



Ver la explicación en Vídeo:





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